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Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Mapa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia constituye la pieza central del programa NEXT GENERATION EU. Pone a disposición de los Estados miembros 723.800 millones de euros en transferencias y préstamos. El objetivo es impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia, apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial y reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.

El Mecanismo de Recuperación es un instrumento de gestión directa. Por ello, los desembolsos se efectúan sobre la base de la verificación del cumplimiento de una serie de Hitos y Objetivos previamente determinados y que se recogen en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID en sus siglas en inglés).

Para más información, véase:The Recovery and Resilience Facility

¿Cuál es la normativa que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia?

La normativa comunitaria que regula el Mecanismo es el Reglamento de la (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento MRR).

El Reglamento establece que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comunitario se apoya en seis pilares destinados a favorecer la recuperación económica, crear empleo y sentar las bases de una Unión Europea más fuerte y resistente:

  1. Transición ecológica
  2. Transformación digital
  3. Crecimiento inteligente, sostenible e integrador
  4. Cohesión social y territorial
  5. Salud y resiliencia económica, social e institucional
  6. Políticas para la próxima generación, infancia y juventud

Los proyectos contemplados en los planes nacionales, para poder ser financiados con cargo al Mecanismo, deberán cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021. En particular, los siguientes principios horizontales contemplados en su artículo 5:

  • La ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios y respetará el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión (Artículo 5 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).
  • Principio de «no causar un perjuicio significativo»: el Mecanismo debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de Taxonomía) que atiende a seis metas: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, sostenibilidad de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación y, protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas (Artículo 5 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) .
  • Más información en la Comunicación de la Comisión: Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • La aplicación del Mecanismo debe efectuarse en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluidas la prevención y la persecución efectivas del fraude, en particular el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses (Artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia)
¿Qué es el tagging verde y digital?

Con el fin de transformar la economía y hacerla más resiliente, los planes nacionales de recuperación y resiliencia deben situar a la UE en la senda de la neutralidad climática y la transición digital a través de las reformas e inversiones. Es por ello que las medidas respaldadas por el Mecanismo e incluidas en los planes nacionales de recuperación y resiliencia de cada Estado miembro deben contribuir a la transición ecológica y a la transición digital, debiendo representar un importe que suponga al menos el 37% y el 20%, respectivamente, de la asignación total del Plan.

Para el cálculo de la contribución a la transición ecológica y digital, el Reglamento MRR ha establecido la «metodología de seguimiento para la acción por el clima» (etiquetado verde), y la «metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo», contempladas en los Anexos VI y VII respectivamente del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021.

37%
Transición Verde
20%
Transición Digital

¿Cuál es el calendario para la ejecución del Mecanismo?

Una vez enviados oficialmente los planes nacionales a Bruselas, la Comisión procedió a su evaluación tomando como base una serie de criterios transparentes. En particular, la Comisión valoró si los planes contribuyen eficazmente a abordar los problemas económicos identificados previamente en sus recomendaciones del Semestre Europeo, si contienen medidas que contribuyen de manera efectiva a la transición ecológica y digital y si contribuyen al fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo y la capacidad de recuperación económica y social del Estado miembro (Artículo 18 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

El 16 de junio de 2021, la Comisión Europea dio a conocer su evaluación positiva del Plan de España con una calificación “excelente”. Esto supuso un paso crucial para la Unión Europea de cara a desembolsar los 69.528 millones en transferencias en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para España. En su valoración, la Comisión consideró que España aborda un amplio conjunto de reformas e inversiones que se refuerzan mutuamente y que contribuyen a afrontar eficazmente los retos económicos y sociales expuestos en las recomendaciones específicas por país dirigidas a España en el marco del Semestre Europeo de 2019 y 2020.

Para su evaluación, la Comisión contó con dos meses desde la recepción oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tras la citada calificación de “excelente” por parte de la Comisión, el Consejo aprobó el Plan en su Decisión de Ejecución del Consejo (CID en sus siglas en inglés) el 13 de julio de 2021 (modificada en octubre de 2023 con la aprobación de la Adenda). Así, tras la firma del Acuerdo de Financiación entre España y la Unión Europea (contando con un plazo máximo de dos meses), en agosto de 2021 se recibieron los fondos correspondientes a la prefinanciación: hasta el 13% de la contribución financiera, esto es, alrededor de 9.000 millones de euros.

¿Cuáles son los pasos para la recepción de los fondos?

Una vez alcanzados los correspondientes hitos y objetivos de los planes nacionales, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión una solicitud de desembolso. Dichas solicitudes de pago podrán efectuarse hasta dos veces al año como máximo (Artículo 24 Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

La Comisión, antes de adoptar la decisión de autorizar el desembolso, deberá solicitar la opinión del Comité Económico y Financiero sobre el cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos.