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Secretaría General de Fondos Europeos

Secretaria General: Mercedes Caballero Fernández.

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Direcciones

Paseo de la Castellana, 162
28071 Madrid

Teléfono: 91 583 51 40

Funciones

La Secretaría General de Fondos Europeos es el órgano directivo al que corresponderá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en relación con la definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación atribuidas en su ámbito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el diseño, planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los fondos europeos y a su financiación y las relaciones presupuestarias con la Unión Europea, la Política de Cohesión y la política económica regional, la política de incentivos regionales, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en particular, las funciones que se enumeran a continuación:

  • a) La coordinación, a través del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de las acciones financiadas en el Marco Financiero Plurianual y las correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de garantizar la coherencia entre las mismas.
  • b) La actuación como autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante las instituciones europeas, en los términos que se establezcan en la normativa europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas.
  • c) La coordinación con los ministerios, organismos públicos, comunidades autónomas y entidades locales y resto de entidades nacionales y comunitarias implicadas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • d) La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.
  • e) Las funciones correspondientes al Estado miembro en relación con el cuadro integral de mandos de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • f) La presentación de los informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de las solicitudes de pago de la contribución financiera acompañada de la correspondiente declaración de fiabilidad y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma. Todo ello, sobre la base del resultado de los controles realizados, en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • g) La dirección del Comité Técnico del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, coordinando sus trabajos.
  • h) Las funciones de secretaría técnica de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • i) El diseño funcional de los sistemas informáticos necesarios para la gestión y seguimiento de los distintos instrumentos de financiación europeos competencia de esta Secretaría General; la interlocución con la Comisión Europea y los organismos nacionales participantes en lo relativo a intercambios y suministros de información, incluyendo la definición de normas y estándares de intercambio; la planificación y coordinación en colaboración con la Oficina de Informática Presupuestaria y el resto de centros directivos responsables de la ejecución técnica de los distintos proyectos; el diseño y organización de las actividades de soporte y formación de los sistemas resultantes; así como las que se le asignen, en materia de sistemas y tecnologías de información, en los sistemas de gestión y control de los Fondos Europeos.
  • j) El seguimiento estadístico y la explotación de los datos que contengan los sistemas de información de fondos europeos, con objeto de garantizar las funciones de supervisión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los restantes fondos europeos.

De la Secretaría General de Fondos Europeos dependerán directamente la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Asimismo, de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerá directamente una Subdirección General de Sistemas de Información de Fondos Europeos, que ejercerá las funciones recogidas en las letras i) y j).

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerá un Gabinete Técnico, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General de Fondos Europeos, existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento.

La persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos ejercerá la presidencia del Consejo Rector de Incentivos Regionales.