DOTACIONES DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL ISLAS BALEARES

Las Comunidades Autnomas y Ciudades con Estatuto de Autonoma propio beneficiarias de los Fondos de Compensacin Interterritorial se determinan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada ao (conforme lo establecido en la Disposicin Adicional nica de la Ley 22/2001, de 30 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensacin Interterritorial).

El criterio seguido en los ltimos ejercicios es el de hacer beneficiarias a las regiones objetivo I de la poltica regional europea, regiones con un PIB per cpita (PPP) inferior al 75% de la media comunitaria. La Comunidad Autnoma de Baleares tiene un PIB superior, por lo que no percibe recursos de los Fondos de Compensacin Interterritorial.